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Objetivo

Adquirir conocimientos básicos sobre los elementos
que definen y caracterizan la Trata de personas.

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1. En la historia

La Trata de personas es un hecho presente en la historia del mundo…

Algunas cifras en Colombia

Hoy en Colombia

Según información del Ministerio del Interior de Colombia, el número de las personas colombianas engañadas con ofertas de mejores condiciones de vida y sometidas a diferentes formas de explotación ha ido creciendo en el tiempo:

Dentro de la compleja dinámica de la Trata de personas, identificamos estándares que se repiten en el tiempo:

1. El rostro de las víctimas sigue siendo predominantemente femenino:

2. La explotación sexual y el trabajo forzoso en situación de esclavitud o semiesclavitud son los principales fines por los que se captan las víctimas y ¡esto explica por qué la mayoría son mujeres!

3. El género y la edad determinan el propósito de la Trata: las mujeres jóvenes [y las niñas] son víctimas de explotación sexual y prostitución forzada, seguidas del trabajo forzoso; los niños y las niñas están destinados a la explotación en forma de mendicidad y producción pedopornográfica.

Colombia es un país de origen principalmente desde la región del Eje Cafetero, Bogotá, Valle del Cauca y Antioquia, con más de la mitad de las víctimas a nivel nacional, para ser explotadas para fines sexuales, laborales o servidumbre en todo el mundo, especialmente en América Latina, el Caribe, Asia y Europa Occidental.

En torno a la Trata de personas se han creado mitos y estereotipos que ahora es necesario abordar de manera integral, para que la comunidad y las personas que tienen interés en combatirla puedan prevenir esta grave vulneración y violencia, identificarla y empoderarse para garantizar la exigibilidad de derechos.

 

Definiciones

¿Cómo se define la Trata de personas?
En el año 2000, en Palermo (Italia) se firma un acuerdo internacional de gran alcance que pretende regular el delito de Trata de personas, especialmente mujeres y niños a nivel transnacional. Es el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; de ahora en adelante, Protocolo de Palermo.
Año 2000
El Protocolo de Palermo entiende por Trata de personas
(a) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras, con fines de explotación.


Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
(b) El consentimiento dado por la víctima de la Trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;.
(c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “Trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado (a) del presente artículo.
(d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.
Año 2005
En Colombia, la Ley 985 de 2005 adopta medidas contra la Trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas:
El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

“Para efectos de este artículo (Artículo 188A, de la Ley 599 del 2000) se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación”. “El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.

2. Elementos constitutivos de la Trata de personas

ACCIÓN

1. Captar
2. Transportar / Trasladar
3. Acoger / Recibir
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MEDIO

1. Amenaza
2. Fuerza y otras formas de coacción
3. Rapto
4. Fraude/engaño
5. Abuso de poder o vulnerabilidad
6. Oferta y aceptación de pagos
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FINALIDAD

1. Explotación sexual, prostitución forzada
2. Trabajos y servicios forzados
3. Esclavitud y prácticas similares
4. Servidumbre
5. Extracción de órganos
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Actividades complementarias

“De eso tan bueno no dan tanto”

Mujeres, niñas, niños y adolescentes

La Trata de personas afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas y esta evidencia no es una casualidad, sino una relación de causas: las mujeres y niñas sufren desigualdad, falta de oportunidades, discriminación y violencia, tanto física como psicológica y sexual, solo por el hecho de ser mujeres.

En el intento de buscar alternativas y oportunidades para evadir la discriminación y la violencia en sus países, se convierten en presa fácil de los tratantes, quienes se aprovechan de esa situación de necesidad para captarlas y trasladarlas a otro lugar (interno o externo a su país) con el fin de explotarlas.

En el caso específico de niñas y niños, cuando no tienen padres o tutores pueden ser un fácil objetivo de reclutadores, quienes los captan prometiéndoles protección.