La OIT (Convenio 29) define el trabajo forzoso como “cualquier trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
El término “cualquier trabajo o servicio” se aplica a todo tipo de trabajo, servicio y empleo, independientemente del sector y de la ocupación en los que se produzca, y de si es de naturaleza legal y formal o ilegal e informal.
Se aplica a todas las personas, independientemente de su edad, sexo, origen y situación administrativa en el país donde se lleva a cabo la explotación laboral.